viernes, abril 26, 2024

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El Gobierno nacional autorizó el regreso a las clases presenciales

A través de Decreto de Necesidad y Urgencia 67/2020, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández precisó que “la medida de DISPO regirá desde el día 1° de febrero de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive”.

En ese sentido, el mandatario señaló que todo el país se encuentra en esa instancia, pero ratificó los cálculos establecidos anteriormente para definir si se mantiene el status o se pasa al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) ante un eventual aumento de casos.

“A la fecha de dictado del presente decreto ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado” por el ASPO, remarcó el jefe de Estado.

El principal detalle del DNU es la autorización para el regreso a las clases presenciales, establecido en el artículo 24 del decreto, aunque esa vuelta será “de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas” por el Consejo Federal de Educación (CFE) de octubre pasado.

“En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes”, aclaró el texto oficial.

Al respecto, el Gobierno indicó que “la efectiva reanudación” de las clases presenciales “será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica”.

“El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros”, explicó el DNU.

Los involucrados en el regreso a las aulas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

En lo que respecta a las actividades económicas, se ratificaron las restricciones de hasta un 30 por ciento de la capacidad en locales gastronómicos y se extendió la prohibición de cines, teatros, clubes y centros culturales.

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