Lenguaza y el Vicegobernador analizaron proyecto de Ley de Pirotecnia sonora cero

Política

El diputado provincial del Partido Agrario y Social, Isaac Lenguaza, presentó la iniciativa al vicegobernador Oscar Herrera Ahuad, quien comprometió apoyo por coincidir con los objetivos generales de la normativa propuesta, fundada en la protección de la salud pública y en especial, en protección de los derechos de las familias con niños con algún grado de afectación del Espectro Autista y discapacidades varias.

En la visita, el legislador explicó que de aprobarse, la Ley establecería la prohibición del uso de pirotecnia sonora o de efecto explosivo en todo el ámbito provincial, complementando así a las iniciativas locales que ya se aprobaron en unos nueve municipios.
«Coincidimos básicamente en que hay que avanzar con firmeza en condenar una conducta que es dañosa, y que realmente causa problemas y afectaciones serias en un importante grupo de la población. A esto, el vicegobernador, que además es médico pediatra, me agregaba el enorme costo para la salud pública que año a año se hace cargo de los quemados y lesionados por el uso de cohetería sonora explosiva, el caso de los excombatientes de Malvinas que padecen episodios de ansiedad y angustia durante las fechas festivas cuando se usa pirotecnia explosiva, y hasta la afectación que padecen los bebés o los ancianos», señaló Lenguaza.
El vicegobernador «ya estuvo acompañando a distintos municipios en la sanción de ordenanzas locales, por eso nos pareció importante presentarle el proyecto de Ley que contempla a toda la provincia y traería coherencia normativa» agregó el legislador del Pays.

Qué propone
La iniciativa de Lenguaza propone incorporar el Artículo 50 BIS al Código de Faltas de Misiones para que tenga vigencia en todo el territorio provincial y sancionar con hasta 15 días de arresto a quien incumpla la prohibición del uso de pirotecnia sonora explosiva. La pirotecnia lumínica no estará alcanzada por esta prohibición.
El artículo 50Bis que se propone incorporar a la LEY XIV – Nº 5 señala: “Prohíbese la manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea éste de venta libre o no y/o fabricación autorizada. Se impondrán multas de hasta el setenta y cinco (75) por ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2 o arresto de hasta quince (15) días a quienes infrinjan esta prohibición”.