
A pesar de que este sea un tema que está en boca de todos, poco se trata e incluso a muchos les molesta hablarlo, pero es necesario saber que para muchas personas, el acoso callejero es parte de su vida cotidiana, especialmente para las mujeres.
Para empezar, hay que recordar que EL ACOSO CALLEJERO es toda acción física o verbal con contenido sexual contra una persona que no quiere participar de esas acciones. El acoso sexual se basa en el género o en la identidad sexual de la persona que sufre el acoso. Esta definición está indicada en:
Ley 5742, CABA, Art. 1.
EL ACOSO CALLEJERO ES UN TIPO DE VIOLENCIA…
Porque es una práctica no deseada, que genera un impacto psicológico negativo y que las personas, especialmente mujeres, pueden vivir varias veces al día desde los 12 años, en promedio.
¿CUALES SON LOS EFECTOS DEL ACOSO CALLEJERO EN LA VICTIMA?
- Cambiar los recorridos habituales por temor a reencontrarse con el o los agresores.
- Modificar los horarios en que transita por el espacio público.
- Preferir caminar en compañía de otra persona.
- Modificar su modo de vestir buscando desincentivar el acoso.
¿Qué prácticas son consideradas ASC?
- Miradas lascivas
- “Piropos”
- Silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos
- Gestos obscenos
- Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo
- Fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual
- Tocaciones (“agarrones”, “manoseos”, “punteos”)
- Persecución y arrinconamiento
- Masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo
Y RECORDÁ: «Las víctimas no deben sentir culpa o vergüenza por sufrir acoso sexual callejero, puesto que NUNCA ES SU CULPA. Lo importante es reflexionar de manera crítica y consciente, teniendo en cuenta que esta problemática afecta a personas particulares, pero responde a un fenómeno social complejo».