Tras una resolución brindada por el Tribunal de Cuentas de la provincia, se tomó conocimiento que el mismo, desaprobó la rendición de cuentas de la Municipalidad de Candelaria del ejercicio 2016 y dispuso de multas elevadas al Intendente Daniel Luna y a integrantes de tesorería del ejecutivo municipal.
Firmado por la presidente del Tribunal de cuentas de la provincia, Fabiola Bianco, y que se dio a conocer en la sesión de este martes en el Concejo Deliberante, uno de los artículos indica “Formular cargo pecuniario en forma solidaria a Daniel Luna, Rodolfo Roetti y Gualterio Jahn por el monto de $125.667,95 y exclusivamente a Rodolfo Roetti por $69.823.,35; actualizados según resolución N° 422/17 T.C.”
Por otra parte se destaca “Imponer una multa de $1.200 a cada uno de los señores Daniel Luna y Gualterio Jahn e imponer una multa de $1800 a Rodolfo Roetti de conformidad con el artículo 24 inciso 9 de la ley 1 N°3”.
Así mismo, otro de los artículos dispone “Transferir al ejercicio 2017 el saldo determinado por la fiscalía revisores de cuentas en disponibilidades que asciende al monto de $615.730,82”.
También dentro de la resolución, otro de los artículos marca “Dejar constancia de los saldos residuos pasivos conformados por la fiscalía revisora de cuentas correspondiente al ejercicio 2014 de $8018,28 al ejercicio 2015 de $ 137.358,52 y al ejercicio 2016 $4.397.314,42”
En tanto que el artículo 6 dice “Poner en conocimiento del Instituto de Previsión Social que ha quedado pendiente de depósito los aportes correspondiente a los meses de noviembre, diciembre y S.A.C. 2º semestre 2016; mientras que el artículo 7 indica “poner en conocimiento a la DGR y AFIP que el municipio no ha dado cumplimiento a la normativa vigente con relación a la emisión y endoso de cheques a los fines previstos por la resolución general Nº 22 DGR del 15/06/2005. Resolución general Nº 1547 A.F.I.P. y la ley 25.435 Prevención de la Evación Fiscal. Y exclusivamente a la D.G.R. que el municipio no ha cumplimentado con la resolución de rentas 08/2010 y sus modificatorias omitiendo adjuntar en algunas órdenes de pago/contratos y/u operación con proveedores (según corresponda) que se detallan en los puntos A.F. 8 del primer trimestre, A.F, 5 del segundo trimestre, A.F.3./A.F.4. y A.F.5 del tercer trimestre y A.F. 3 y A.F. 4 del cuarto trimestre, el F.S.R. 322 constancia de cumpliento de obligaciones fiscales, F.S.R 355 ingreso de los anticipos de los ingresos brutos F.S.R 349 Constancia de Certificado Fiscal para contratar y/o Constancia de Exención en caso de corresponder.
fuente: http://candelariaonline.com.ar