POSADAS. Con la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial, las inmobiliarias y corredores inmobiliarios deben respetar a los inquilinos. No pueden imponerlos leyes arancelarias o contratos que les obliguen a pagar por un servicio que no contrataron, ni que les fuera informado en la publicidad. No se puede seguir abusando entre los propietarios e inmobiliarias de la debilidad del que necesita un techo.
Entre requisitos y aranceles, hoy se está complicando para acceder a una vivienda propia a través de créditos hipotecarios, o solamente para alquilar. Para despejar algunas dudas, el Dr. José María Forcado, respondió a algunas preguntas en el programa "Qué Pasa Posadas", que se emite de lunes a viernes en el horario de 20 a 21 horas, por FM Nativa 90.7.
-¿Cuál es la normativa que rige, o en base a qué se maneja el propietario para alquilar un lugar?
En primer lugar, es necesario determinar el ámbito jurídico por el cual se va a regir el acuerdo de partes entre el arrendador y el arrendatario, en el llamado "Contrato de Locación o Alquiler", y es el Código Civil y Comercial de la Nación es el que rige en esta relación. Respecto del valor del alquiler, eso está determinado por el propietario, que en algunos casos considera la zona del inmueble a arrendar, las afectaciones que pueda brindar.
Sobre las tasas y habilitación, es el municipio el que le otorga al propietario para que el inmueble esté en regla y habitable. "Pero , debido a la demanda de alquileres, el propietario también ofrece piezas o espacios más pequeños".
-¿En el caso de los alquileres, qué papel juega la ley de la oferta y la demanda?
En este aspecto, es importante que las ofertas sean mejores y no tanto cantidad y así podrían disminuir los precios; pero debido a que la necesidad habitacional es muy importante, y que el Iprodha dejó de construir o dar la solución en estos temas, es la parte privada la que tiene que trabajar y salir a dar una respuesta.
-¿Cuál es el tiempo legal para aumentar un alquiler?
Teniendo en cuenta que rige un acuerdo de partes en el ámbito del CCyC, el aumento del alquiler se podría pactar de manera escalonada. "Por ejemplo, cada seis meses, cada año se puede realizar, pero lo que no se puede hacer es en base a los valores de la inflación". Eso está prohibido, y lo que se firme entre las partes, es la ley que va a regir el contrato en sí.
-¿Entre los requisitos, se puede incluir en el contrato la prohibición de niños y mascotas?
Son amplias las facultades que tiene el propietario de disponer las condiciones en el contrato, atendiendo a la ley de la oferta y la demanda. Por ello, se aconseja el asesoramiento y lectura de "la letra chica" hasta el final, porque muchas veces, cuando surja algún conflicto, el que va a responder es el garante.
-¿Qué es el depósito en garantía?
Es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que devolverás la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste, y muchas veces es otro mes de alquiler. Pero aquí corresponde preguntar si ese dinero le será devuelto al inquilino que haya cumplido con el contrato.
La respuesta está en el CCyC de la Nación: sí, se la tiene que devolver. Pero hay muchos que dejan pasar eso, y las inmobiliarias se cobran así la comisión.
– ¿Es importante saber quién es el propietario real del inmueble a alquilar?
Sí, lo es. En muchos casos, hay personas que alquilan propiedades que no son propias y algunas suelen estar en litigio. El que ingresa al lugar, ya podría asumir un juicio de desalojo por parte del verdadero propietario, sucesores u otros.
Por ello, es también conveniente no asumir compromisos de palabra, sino que todo debe estar instrumentado por escrito y exigir al locador-propietario o inmobiliaria, el recibo de pago del alquiler.
Para asesoramiento o consultas, el Dr. Forcado fija domicilio legal en Posadas, calle San Martín 2078, 2 Piso "B".