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El Gobierno Nacional facultó a los gobernadores a adoptar medidas de restricción para bajar los contagios

Define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los gobernadores provincias adoptar medidas de limitación de la circulación. 

Las medidas serán tomadas cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: 

-La razón de los casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20

 -La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150.

Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del coronavirus las autoridades provinciales, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación bajo un toque de queda nocturno la circulación, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas y el mantenimiento de la distancia física. 

ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.

En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).

Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE(14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS.

Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN.

Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN.

En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

En aquellos casos en los cuales los gobernadores de las provincias adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

El Gobierno nacional anunció hoy que facultó a los gobernadores a adoptar medidas de restricción en la circulación y las actividades nocturnas en sus provincias, con la intención de bajar la cantidad de casos de coronavirus, ante el incremento registrado en las últimas semanas.

Así fue anunciado en una conferencia de prensa que brindaron este mediodía en Casa de Gobierno el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Turismo, Matías Lammens; y la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti.

Toque de queda nocturno en Argentina

El jefe de Gabinete recalcó que quienes deben aplicar las medidas para mitigar la propagación del coronavirus ante el actual escenario de incremento de contagios “son las autoridades provinciales y locales”, quienes pueden “avanzar en medidas que restrinjan la circulación y las actividades nocturnas”.

Cafiero señaló que el Gobierno nacional “fija las pautas generales”, pero “hay diversidad demográfica y cultural en cada región” y las decisiones “son de los gobernadores”.

Las medidas se basan en el artículo cuarto del Decreto 1033, prorrogado hasta el 31 de enero próximo, el cual faculta a los gobiernos provinciales la toma de decisiones para las restricciones de circulación y, en ese marco, Cafiero ejemplifica que “Chaco, La Pampa o Santiago del Estero ya se han anticipado a estas medidas fundándose en este artículo”.

Por otro lado, el jefe de Gabinete advirtió: “Si queremos que en marzo se inicien las clases presenciales normalmente, tenemos que extremar los cuidados hoy”, y alertó que “las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, las jurisdicciones que tengan este riesgo epidemiológico deben tomar medidas de restricción de circulación”.

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