INSTALA NUESTRA APP
  • Noticias
  • REDES NATIVA
  • Staff
  • Trabajá Con Nosotros
  • Red de Radios
  • Mensajes
jueves, febrero 25, 2021
HOY !!
HOY EN RADIO NATIVA!!A LAS 15 EN CLAVE DE GENERO CON DORA RIVEROS Y ROCIO BASUALDOISAAC LENGUAZA PRESENTA REDES NATIVA A LAS 18
Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
ESCUHANOS EN VIVO!!!

Oficializan el ATP para noviembre con nuevos topes y montos, y jardines maternales incluidos

El Gobierno formalizó la extensión para noviembre de la séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) con nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios, como así también la incorporación de guarderías y jardines maternales.

20 de noviembre de 2020
en Economía
3 min read
Compartilo en FacebookCompartilo en TwitterEnvíalo por WhatsApp

Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 2085/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que acepta las recomendaciones del Acta 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

De este modo, se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.

La norma también establece que reciban el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica.

En esta oportunidad, se definió incluir a guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario.

En consecuencia, a fin de contemplarlos en el beneficio, el Comité estimó necesario requerir que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan esa actividad, que cumplan con los parámetros propuestos, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al ATP.

En el caso del Salario Complementario, el Comité estableció como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.

También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, es decir, entre $ 18.900 y $ 26.350.

El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a octubre.

Además, consideró conveniente que en el sector salud continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.

También estimó necesario mantener la metodología de comunicación a la AFIP de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del ATP.

Por el lado de las empresas, se mantuvo el beneficio para aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1%, que pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $22.680 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

Por un lado, las compañías, cualquiera sea la cantidad de empleados, con una variación de facturación nominal interanual negativa; o de menos de 800 empleados y emplead

Fuente: Misiones Online
Tags: atp
Nota Anterior

Una enfermedad desconocida atenta contra la vida de 500 personas en Senegal

Próxima Nota

ANSeS: Cuánto se cobrará con el aumento desde diciembre

RelacionadoPublicaciones

Economía

Mi Anses: UVHI , Repro sin ATP y Tarjeta Alimentar con aumento, ¿Quiénes cobran y quiénes no?

8 de febrero de 2021
Próxima Nota

ANSeS: Cuánto se cobrará con el aumento desde diciembre

Amenazaron de muerte al gobernador Herrera Ahuad en las redes

Preocupa gran cantidad de criaderos de Aedes en las casas

Focos de incendio se multiplican y los bomberos no dan abasto

Discusión sobre esto post

  • Blog
  • Login
  • Mensajes
  • Noticias
  • Portada
  • Red de Radios
  • REDES NATIVA CON ISAAC LENGUAZA
  • Staff
  • Trabajá Con Nosotros
Llamanos: +54 376 467 07 88

© 2021 Radio Nativa Web - Diseñado por Misiones Media Misiones Media.

Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
  • Blog
  • Login
  • Mensajes
  • Noticias
  • Portada
  • Red de Radios
  • REDES NATIVA CON ISAAC LENGUAZA
  • Staff
  • Trabajá Con Nosotros

© 2021 Radio Nativa Web - Diseñado por Misiones Media Misiones Media.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?